Servicios de traducción. Exención de IVA y otras cuestiones | cde (2023)

Existen muchas cuestiones de las que preocuparse cuando vamos a emprender un negocio y, muy probablemente, la exención de IVA de la actividad que vamos a desarrollar no sea una de ellas.

Sin embargo, hay determinadas actividades que están afectadas por la normativa de IVA y hay que tener en cuenta para conocer si están o no exentas de IVA.

Podríamos poner como ejemplos, las academias de enseñanzas, las clínicas médicas privadas o las empresas de traducción.

Nosotros nos vamos a centrar en este artículo en las últimas citadas, en las empresas que ofrecen servicios de traducción.

Hay casos en los que este tema no tiene demasiado recorrido. Por ejemplo, si voy a prestar servicios de imprenta a clientes nacionales debo facturar con IVA. La actividad está sujeta y no exenta de IVA. Simplificando al máximo, se factura con IVA y trimestralmente se le resta el IVA soportado deducible de facturas recibidas, ingresando en hacienda la diferencia. Fin de la cuestión.

Sin embargo, en el caso de las empresas de traducción la cosa se complica porque existen muchas aristas que hacen que la regla general varíe.

La exención de IVA dependiendo del tipo de traducción

Efectivamente, el tipo de traducción va a determinar si el servicio a facturar va a estar exento de IVA o no.

La actividad va a estar exenta de IVA, tal como recoge el artículo 20, apartado uno, número 26º de la Ley 37/192 del IVA, cuando:

“26.ºLos servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”

En sucesivas consultas vinculantes la Dirección General de Tributos (V0068-17, V0191-10) ha aclarado que solamente habrá exención cuando la actividad de traducción y adaptación suponga, por parte de quien las realiza, una aportación personal y original a la obra preexistente.

En dichas consultas vinculantes ( V0191-10) aclara que, de acuerdo con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996 de 12 de abril) se considera autor a la personal natural que crea una obra literaria, artística o científica.

Y la misma consulta vinculante también remite al artículo 11 de la Ley de Propiedad Intelectual para concluir que:

“Tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente.”

Entonces,¿Quétipos de traducciones NO estarían exentas en razón a lo anterior?

  • Traducciones oficiales de:
    • Disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
    • Resoluciones de órganos jurisdiccionales.
    • Actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes
  • Traducciones de carácter técnico de:
    • Catálogos, folletos y manuales de instrucciones de uso.
    • Correspondencia técnico-comercial.
    • Estudios e informes técnicos.
    • Patentes y memorias relativas a las mismas.
  • Servicios de traducción prestados por intérpretes.

Desgraciadamente, la cuestión no queda completa en este punto ya que no podemos concluir que todas las traducciones de obras científicas, literarias o artísticas con aportación personal estén ya exentas. Lo vemos a continuación.

La exención de IVA dependiendo de quién presta el servicio

Como decíamos en el punto anterior, para determinar la exención de la actividad también hay que tener en cuenta quien presta el servicio.

Si el prestador del servicio es un autónomo, persona física, la exención opera siempre que se trate de una actividad de traducción de las comentadas en el apartado anterior.

Si es una persona jurídica (Sociedades mercantiles como por ejemplo la sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad cooperativa, etc. , sociedades civiles, ONG, empresas públicas, etc.) no hay exención de IVA aunque se realicen las actividades que si dan derecho a ella. Es decir, en caso de servicios de traducción prestados por personas jurídicas, siempre hay sujeción a IVA.

Así se desprende también de las mencionadas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que justifican este hecho en que la propiedad intelectual y sus derechos solo corresponden a los autores. Se justifica que el objetivo de la exención es “fomentar la creación cultural, no así el tráfico mercantil derivado de la misma” cosa que sucedería si esta exención se aplicara a las personas jurídicas.

¿Y qué diferencia hay en cuanto a obligaciones fiscales si un empresario de traducción es un autónomo, persona física o una persona jurídica?

Siendo persona jurídica, al no haber distinción y encontrarse todas las traducciones sujetas a IVA, la empresa deberá facturar repercutiendo el 21% de IVA y declararlo trimestralmente a través del modelo 303, siguiendo las instrucciones correspondientes. Eso es así en general, salvo que exista obligación de liquidar mensualmente por cumplir determinados requisitos.

Tratándose de persona física, autónomo, operando fiscalmente como profesional, en el epígrafe 774 del IAE, se pueden dar varias situaciones:

  1. Todas las traducciones realizadas están sujetas a IVA, por ser el tipo de traducción de los que no están exentos. En este caso el procedimiento es el mismo que el establecido para una persona jurídica. Es decir, declaración trimestral del modelo 303 y facturas repercutiendo el 21%.
  2. Todas las traducciones realizadas están exentas de IVA. Esto ocurriría por ser traducciones de obras científicas, literarias o artísticas en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente. En este caso el profesional no tiene obligación de presentar declaraciones de IVA, Modelo 303, emite las facturas sin IVA y eso sí, tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus facturas de gastos.
  3. Realiza ambos tipos de traducciones, las consideradas exentas y las sujetas a IVA. En este caso se “complica” la situación fiscal ya que el profesional deberá emitir factura con IVA o sin IVA en función del tipo de operación. Y fiscalmente quedará incluido en el régimen de prorrata de IVA, que consiste en que solamente podrá deducirse el IVA soportado en las facturas recibidas en proporción al importe facturado sujeto a IVA sobre el total de facturación.

Como has podido ver, antes de empezar a prestar servicios de traducción, a la hora de realizar planes de negocio, previsiones de tesorería y proyecciones de estados financieros, hay que tener en cuenta si se va la actividad va a desarrollarse como profesional, como persona jurídica y qué clase de servicios de traducción se van a prestar. Porque si van a ser traducciones exentas de IVA mayoritariamente, el IVA de las facturas recibidas no se podrá deducir, convirtiéndose en un gasto, que, obviamente, condicionará los márgenes y la política de precios del negocio.

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Javier Donoso

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Author: Gov. Deandrea McKenzie

Last Updated: 15/06/2023

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